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 ARTÍCULO 70.- En la Ley Federal y de las Entidades Federativas se contemplará que los sujetos obligados pongan a disposición del público y mantengan actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:  Tabla de Aplicabilidad fracciones Comunes, Tabla de actualización y conservación de las obligaciones de transparencia.

 
  I. Marco normativo;
  II. Estructura orgánica;
   III. Facultades de cada área;
 
  IV.Metas y objetivos de las áreas;
   V. Indicadores de interés público;
 
  VI.Indicadores para la rendición de cuentas de objetivos y resultados;
 
 
 
    IX: Gastos de representación y viáticos;
 
    XI. Servicios profesionales por honorarios;
 
  XIII. Unidad de Transparencia;
 
 
  XVI.Condiciones generales de trabajo;
    XVII.Información curricular;
 
  XIX.Servicios que se ofrecen;
 
  XX.Trámites, requisitos y formatos que se ofrecen;
 
 
  XXIII.Gastos de comunicación social y publicidad oficial;
  XXIV.Resultados de las auditorías del ejercicio;
  XXV. Dictaminación de los Estados financieros;
 
  XXVII.Concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados;
 
  XXIX.Informes por disposición legal;
 
  XXX. Estadísticas en cumplimiento de sus facultades;
  XXXI.Informe financiero_Informes financieros contables, presupuestales y programáticos/ Informe financiero_Gasto por Capítulo, Concepto y Partida
  XXXII. Proveedores y contratistas;
  XXXIII.Convenios de coordinación con los sectores social y privado;
XXXIV. Inventario de bienes;
  XXXV. Recomendaciones en derechos humanos;
 
  XXXVI. Resoluciones y laudos;
  XXXVII. Mecanismos de participación ciudadana;
 
 
XXXIX.Actas y resoluciones del Comité de Transparencia;
 
 
  XLI. Estudios financiados con recursos públicos;
 
  XLII.Jubilados y pensionados;
  XLIII. Ingresos recibidos por cualquier concepto;
XLV. Catálogo de disposición y guía de archivo documental;
  XLVI.Actas de sesiones ordinarias y extraordinarias;
 
  XLVIII.Otra información de utilidad o relevante.

 

 

 

 ARTÍCULO 76.- Además de lo señalado en el artículo 70 de la presente Ley, los partidos políticos nacionales y locales, las agrupaciones políticas nacionales y las personas morales constituidas en asociación civil creadas por los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente, según corresponda, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:

I. Padrón de militantes

II. Acuerdos y resoluciones de órganos de dirección

III. Convenios de participación con sociedad civil
IV. Contratos y convenios para la adquisición o arrendamiento
V. Minutas de sesiones
VI. Responsables de órganos internos de finanzas
VII. Organizaciones sociales adherentes o similares
 
VIII. Cuotas aportadas por militantes
 
IX. Montos autorizados de financiamiento privado
 
X. Aportantes a precampañas y campañas
 
XI. Asamblea Constitutiva
 
 XII. Demarcaciones electorales
XIII. Tiempos en canales de radio y televisión
  XIV. Documentos básicos, programas de gobierno y mecanismos de designación
XV. Directorio órganos de dirección
 
XVI. Tabulador de renumeraciones
 
XVII. Curriculo de precandidatos y candidatos a cargos de  elección popular
 
XVIII. Curriculo de dirigentes
 
XIX. Convenios de participación electoral
 
 XX. Convocatorias para la elección de dirigentes o postulación de candidatos
 
 XXI. Responsables de evaluación y selección de       candidatos
 
XXII. Gasto de financiamiento público para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo politico de las mujeres
  XXIII. Resoluciones dictadas por órganos de control
 
XXIV. Montos de financiamiento público
 
XXV. Estado de situación financiera e inventario de bienes inmuebles
 
XXVI. Resoluciones órganos disciplinarios
 
 
 XXVIII. Mecanismos de control y supervisión de selección de candidatos
XXIX. Fundaciones, asociaciones, otras que reciban apoyos
 
XXX. Resoluciones de la autoridad respecto a ingresos y gastos.
   

 

 

 

ARTÍCULO 74. Respecto de las obligaciones específicas que deberán cumplir las personas físicas o morales que reciben y ejercen recursos públicos o realicen actos de autoridad se estará a lo dispuesto en el Capítulo IV del Título Quinto de la Ley General.

Los sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos deberán mantener actualizada y accesible, en los respectivos sitios de Internet, la información aplicable de los artículos 70 y 79 de la Ley General.

Los partidos políticos en el orden federal, las agrupaciones políticas nacionales y las personas constituidas en asociación civil creadas por los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente, según corresponda, deberán, en lo conducente, poner a disposición del público y actualizar la información señalada en los artículos 70 y 76 de la Ley General.

  

           
 3º trimestre 2022 
 2º trimestre 2022
1er trimestre 2022
4do trimestre 2021
 3do trimestre 2021
2do trimestre 2021
1er trimestre 2021

 

OFICIO  PRD_UT-290-2020
PRIMER TRIMESTRE 2020  
SEGUNDO TRIMESTRE 2020  
TERCER TRIMESTRE 2020  
CUARTO TRIMESTRE 2020

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